Preguntas frecuentes sobre Carta Porte

Te desglosamos todas las preguntas frecuentes relacionadas al complemento Carta Porte

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Escrito por IT Konfio
Actualizado hace más de una semana

¿Quiénes están obligados a emitir una factura electrónica (Comprobante Fiscal Digital por Internet) con complemento Carta Porte?

A. Las empresas o personas que brindan servicios de transporte de bienes y/o mercancías utilizando sus vehículos, deberán emitir una factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte.

B. Si eres dueño de los vehículos y de los bienes y/o mercancías que se transportan en ellos, debes emitir una factura electrónica de tipo traslado con complemento Carta Porte.

C. El intermediario o agente de transporte, que preste servicios de logística para el traslado de los bienes y/o mercancías, o tenga mandato para actuar por cuenta del cliente, debe emitir una factura electrónica de tipo traslado con complemento Carta Porte cuando el traslado lo realice por medios propios. En caso de que este no lo haga con sus propios vehículos y contrate el servicio con un tercero este último será el obligado a emitir la factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte.

¿Puedo descargar o importar mi CFDI con complemento Carta Porte en Konfío Gestión?

No, por el momento no puedes descargar o importar tu CFDI con complemento Carta Porte de Konfío Gestión. En nuevas actualizaciones se añadirá esta opción.

¿Qué es una factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte?

Es una factura electrónica cuyo objetivo es manifestar la obtención del ingreso que se percibe por la prestación de servicios de transporte y a la que se puede incorporar la información del complemento Carta Porte. En este tipo de comprobante, se debe desglosar el traslado de impuestos.

¿Qué es una factura electrónica de tipo traslado con complemento Carta Porte?

Es una factura electrónica que emite el dueño de los bienes y/o mercancías cuando este hace el traslado con sus propios vehículos, a la que se le debe incorporar la información del complemento Carta Porte para acreditar el transporte en territorio nacional.

¿Qué es el complemento Carta Porte?

Es el formato electrónico de la Carta de Porte que establecía la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SCT) para realizar el traslado de los bienes y/o mercancías en territorio nacional para el autotransporte de carga; asimismo hace las veces de un manifiesto de carga aérea, marítimo o ferroviario, conocimiento de embarque, entre otros.

Dicho formato se entiende como un conjunto de datos o información de los bienes y/o mercancías, ubicaciones (origen y destino), así como del vehículo o de los diferentes medios de transporte, que se incorporan a una factura electrónica de tipo traslado o ingreso con complemento Carta Porte.

¿Qué diferencia hay entre bienes y mercancías?

Se considera un “bien” al conjunto de muebles de una persona, los cuales integran su patrimonio y tienen la particularidad de que se deterioran tanto por su uso en el servicio del contribuyente como por el transcurso del tiempo, mientras que las “mercancías” son un producto (artículo), el cual se puede disponer para su venta.

¿Cómo saber si un tramo es federal o local?

Se considera un tramo de jurisdicción federal a la distancia que se recorre en una carretera que está a cargo del gobierno federal, que proporciona acceso y comunicación a las principales ciudades, fronteras y puertos marítimos del país, en términos de las disposiciones aplicables.

No se consideran tramos de jurisdicción federal cuando los vehículos circulen dentro de las aduanas, aeropuertos, puertos marítimos o terminales ferroviarias de conformidad con las disposiciones aplicables. Por otro lado, un tramo es local cuando el traslado de los bienes y/o mercancías se realiza dentro de una localidad, comunidad, estado o entre estados del territorio nacional siempre que no implique transitar por alguna carretera federal.

En la siguiente liga podrás ubicar los tramos que conforman la red federal por entidad federativa: https://www.sct.gob.mx/carreteras/direccion-general-de-conservacion-de-carreteras/longitud-red-federal/

¿Quién no está obligado a incorporar en la factura electrónica, ya sea de tipo ingreso o traslado, el complemento Carta Porte?

Todas las empresas o personas que trasladen bienes y/o mercancías de manera local que usen vehículos de carga ligera con características menores a las de un camión tipo “C2”, conforme a lo establecido en la NOM-012-SCT-2-2017, no están obligados a emitir una factura electrónica de tipo ingreso o traslado con complemento Carta Porte, siempre que en los trayectos no se transite por algún tramo de carretera federal mayor a 30 kilómetros.

¿Qué significa tener mandato para actuar a nombre del cliente?

El mandato es un contrato por el cual una persona da a otra la autorización para que actúe en su nombre; por ejemplo, aquella autorización que se da al agente de transporte, agentes navieros, entre otros.

En el despacho aduanero, ¿solo debo llevar una representación impresa?

Se debe transmitir la información correspondiente en los sistemas aduaneros de acuerdo a lo establecido en las Reglas Generales de Comercio Exterior para su despacho. Asimismo, el transportista debe portar la representación impresa en papel o en archivo digital de la factura electrónica, en todo momento, con independencia de haber cumplido lo establecido en las Reglas Generales de Comercio Exterior para el despacho aduanero de las mercancías.

¿Dónde puedo recibir asesoría personalizada sobre la factura electrónica con el complemento Carta Porte?

Recuerda que siempre puedes recibir ayuda a través de los canales de atención que Konfío Gestión tiene disponibles para ti:

Chat: a través del chat de tu cuenta de Konfío Gestión

Horario de atención: De lunes a viernes de 8 a.m. a 8 p.m. y fines de semana y días festivos en un horario de: 9 a.m. a 6 p.m.

¿Dónde solicito mi "Permiso SCT" que se solicita en la Carta Porte?

Este permiso se solicita ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), el cual contempla la transportación de bienes propios o conexos de sus respectivas actividades sin que la transportación genere un cobro como servicio.

Conoce a detalle cómo solicitar el permiso dando clic aquí.

Soy transportista, si mi cliente no me da la información correspondiente, ¿debo

prestar el servicio?

No, para evitar sanciones tu cliente te debe proporcionar la totalidad de la información de los bienes y/o mercancías que vas a trasladar para emitir la factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte.

Es importante resaltar que quien contrate el servicio debe proporcionar con exactitud los datos para la emisión de la factura electrónica con el complemento Carta Porte para estar en posibilidad de amparar la deducción o el acreditamiento correspondiente por el servicio prestado.

Fundamento: Artículos 27 de la Ley del ISR, 29, 29-A, 83 fracción XII, 84 fracción IV, inciso d), y 103 fracciones XXII y XXIII del CFF, regla 2.7.7.1. de la RMF para 2022.

¿Qué es la corresponsabilidad dentro de la factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte?

Es la responsabilidad que comparten el emisor y el receptor de la factura electrónica con complemento Carta Porte ante las autoridades competentes respecto de las infracciones y multas que impongan las mismas, conforme a la normatividad que le resulte aplicable.

Fundamento: condición Décimo Quinta del Anexo Único del ACUERDO por el que se actualiza la Carta de Porte en Autotransporte Federal y sus servicios auxiliares, publicado en el DOF el 16 de diciembre de 2021, artículo 40 de la Ley del Servicio Postal Mexicano.

¿Tengo que ir a una oficina del SAT a hacer algún trámite para poder emitir facturas con complemento Carta Porte?

Si eres persona física y ya cuentas con tu registro en el RFC y tu e.firma, podrás emitir tus facturas con complemento Carta Porte desde Konfío Gestión, sin que asistas a una oficina del SAT.

En el caso de personas morales, si ya cuentas con el Certificado de Sello Digital podrás emitir tus facturas con complemento Carta Porte desde Konfío Gestión, sin que asistas a una oficina del SAT.

¿Hay alguna certificación sobre el complemento Carta Porte que emita el SAT?

No, el Servicio de Administración Tributaria no emite certificación alguna a personas físicas, despacho jurídico, asociación, cámara o empresas respecto a los sistemas o aplicaciones informáticas que ofrezcan para la emisión de la factura electrónica con el complemento Carta Porte.

Soy una empresa dedicada al transporte de bienes y/o mercancías, ¿es necesario expedir la factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte para estar en posibilidad de acreditar su traslado en territorio nacional?

Sí, debes emitir la factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte y generar la representación impresa, en papel o en formato digital de esta, para acreditar la tenencia y el traslado de los bienes y/o mercancías en territorio nacional.

En caso de que uses vehículos de carga ligera con características menores a las de un camión tipo “C2”, conforme a lo establecido en la NOM-012-SCT-2-2017, podrás emitir una factura electrónica de tipo ingreso sin complemento Carta Porte cuando transites en un tramo cuya longitud de carretera federal no exceda de 30 kilómetros.

Para efectos de acreditar el traslado de bienes y/o mercancías de importación en territorio nacional, ¿será necesario emitir una factura electrónica (CFDI) con complemento Carta Porte?

Sí, se debe emitir una factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte y registrar el(los) número(s) de pedimento(s) en el nodo “Pedimentos”, siempre que el traslado de las mercancías lo efectúe un transportista con residencia en territorio nacional.

Si contrato los servicios de transporte para trasladar bienes y/o mercancías y la factura electrónica que me expide el transportista no contiene el complemento Carta Porte, ¿puedo hacer deducible el servicio de transporte contratado?

A partir del 1 de enero de 2022, no podrán deducirse los servicios de transporte de bienes y/o mercancías que haya pagado el cliente del transportista con una factura electrónica de tipo ingreso sin complemento Carta Porte, por no cumplir con los requisitos de las deducciones fiscales correspondientes.

¿Qué pasa si en la verificación que realice la autoridad competente, no exhibo la representación impresa, en papel o en formato digital, de la factura electrónica de tipo ingreso o traslado con complemento Carta Porte que acredite el traslado de bienes y/o mercancías en territorio nacional?

En caso de que no se expida o no se acompañe la representación impresa, en papel o en formato digital, de la factura electrónica ya sea de tipo ingreso o traslado con complemento Carta Porte que ampara el traslado de los bienes y/o mercancías en territorio nacional, estarías cometiendo una infracción que tiene como consecuencia una sanción que va de $760.00 a $14,710.00.

Las cantidades antes citadas se actualizan anualmente y se darán a conocer en el Anexo 5 de la RMF, disponible en el Portal del SAT.

¿Cuál es la multa a la que se hace acreedor quien por el traslado de las mercancías se encuentre obligado a incorporar el complemento Carta Porte a las facturas electrónicas de tipo ingreso o traslado que emita y no lo realice?

Por cada factura electrónica de tipo ingreso o traslado que se emita sin complemento Carta Porte, estarías cometiendo una infracción que tiene como consecuencia una sanción que va de $400.00 a $600.00.

¿Qué sucede si no expido, no entrego o no pongo a disposición de los clientes la factura electrónica con complemento Carta Porte, cuando estoy obligado a ello?

El realizar estas conductas tiene como efecto una infracción que se sanciona conforme a lo siguiente:

a) De $17,020.00 a $97,330.00. En caso de reincidencia de las conductas señaladas en el artículo 83, fracción VII del CFF, las autoridades fiscales podrán, adicionalmente, clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de tres a quince días; para determinar dicho plazo, se tomará en consideración lo previsto por el artículo 75 del CFF.

b) De $1,490.00 a $2,960.00, tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En caso de reincidencia, adicionalmente las autoridades fiscales podrán aplicar la clausura preventiva a que se refiere el inciso anterior.

Las cantidades antes citadas se actualizarán anualmente y se darán a conocer en el Anexo 5 de la RMF, disponible en el Portal del SAT.

Si traslado bienes y/o mercancías en territorio nacional, ¿qué autoridad además del SAT, realizará la verificación del cumplimiento de la emisión de la factura electrónica con complemento Carta Porte?

Cualquier autoridad que tenga competencia para realizar inspección y verificación a nivel federal por las vías generales de comunicación, como la Guardia Nacional, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, las autoridades sanitarias, y cualquier otra que conforme a sus normas internas puedan realizarlo.

Por su parte, el Servicio de Administración Tributaria puede hacer verificaciones a nivel federal y local.

¿Cuál es el formato de la factura electrónica con complemento Carta Porte que servirá para acreditar el transporte y la legal estancia y/o tenencia de los bienes y/o mercancías en territorio nacional?

Puede ser un formato digital (PDF) o algún otro formato legible que permita validar la

información contenida en la representación impresa del complemento Carta Porte, la cual puedes portar en tu dispositivo móvil o también puede mostrarse en papel.

¿Se puede emitir la factura electrónica de tipo ingreso o traslado con complemento Carta Porte con un origen y dos destinos?

Sí, se puede emitir la factura electrónica de tipo ingreso o traslado con complemento Carta Porte, registrando tantas ubicaciones se requieran para indicar los orígenes y destinos de los bienes y/o mercancías, cuando el servicio de transporte tenga el mismo cliente y se utilice un solo medio de transporte.

En caso de que en un mismo viaje se trasladen bienes y/o mercancías de distintos clientes, se debe emitir una factura electrónica.

¿Qué debo hacer si derivado de una devolución de mercancías, descuento, cambio de ruta, merma de producto o alguna otra situación, el precio final del viaje es diferente al que se reportó en la factura electrónica inicial de tipo ingreso con complemento Carta Porte?

Si el precio del servicio de transporte es mayor, deberás generar una factura electrónica de tipo ingreso sin complemento Carta Porte (nota de débito), debiendo relacionar la misma a la factura electrónica inicial.

¿Estoy obligado a emitir la factura electrónica con complemento Carta Porte para amparar el traslado de refacciones que utilizo para realizar mi actividad?

No estás obligado a emitir la factura electrónica con complemento Carta Porte, siempre y cuando se porte la factura electrónica que ampare la adquisición de las refacciones que se transportan, y estas se trasladen con sus propios vehículos.

En caso de contratar un servicio para realizar el traslado de las refacciones, el transportista deberá expedir la factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte.

Los transportistas que usen vehículos de carga ligera con características menores a las de un camión tipo “C2”, conforme a lo establecido en la NOM-012-SCT-2-2017, no están obligados a emitir una factura electrónica de tipo ingreso o traslado con complemento Carta Porte, siempre que en los trayectos no se transite por algún tramo de carretera federal mayor a 30 kilómetros.

Si me dedico a prestar el servicio de autotransporte federal, ¿es necesario contar con una póliza de seguro por daños a terceros?

Sí, se debe contar con una póliza de seguro que cubra los riesgos del autotransporte utilizado para el traslado de los bienes y/o mercancías, ya que los datos de la aseguradora y número de póliza para autotransporte federal, son datos obligatorios para su registro en la factura electrónica con complemento Carta Porte.

¿Dónde puedo consultar los tipos de remolques o semirremolques que se pueden utilizar para trasladar bienes y/o mercancías por medio de autotransporte?

Puedes consultarlos en el catálogo c_SubTipoRem, que se encuentra publicado en el Portal del SAT, en la sección del complemento Carta Porte, en la siguiente liga:

Si me dedico al traslado de bienes y/o mercancías vía autotransporte federal, ¿es necesario señalar en la factura electrónica con complemento Carta Porte, el número de la placa del vehículo en el que se trasladarán los bienes y/o mercancías?

Sí, es un dato obligatorio para la emisión de la factura electrónica con complemento Carta Porte, así como el registro de las placas en caso de que el vehículo cuente con uno o dos remolques.

Soy un transportista que presta servicios de transporte de bienes y/o mercancías y emito una factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte, ¿solo debo reflejar el traslado del IVA por la prestación del servicio en la factura?

No, además de reflejar el traslado del IVA, también debes registrar la retención correspondiente al 4 % del monto del servicio efectivamente pagado, cuando el cliente sea una persona moral.

Si me dedico al traslado de bienes y/o mercancías en la modalidad de autotransporte y son de diferentes propietarios, pero se dirigen al mismo destino, ¿puedo registrar todos los bienes y/o mercancías en una sola factura electrónica con complemento Carta Porte?

No, se debe emitir una factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte por cada cliente al que se le preste el servicio, sin importar que dichos bienes y/o mercancías se trasladen en el mismo medio de transporte y se dirijan al mismo destino, salvo que se trate de un servicio de transporte consolidado de mercancías, para lo cual deberás estar a lo dispuesto en la regla 2.7.7.8. de la RMF para 2022.

A partir de la entrada en vigor del complemento Carta Porte, ¿se podrá facturar masivamente (por semana o mes) o se tendrá que emitir una factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte por cada servicio de traslado de bienes y/o mercancías?

No se podrá facturar de forma masiva, se debe emitir una factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte, por cada servicio de transporte que se realice.

Si traslado mercancía de mi propiedad utilizando flotilla propia con distribución entre plantas, ¿debo emitir una factura electrónica de tipo traslado con el complemento Carta Porte?

Sí, cuando dicho traslado se realice con sus propios vehículos, se debe emitir una factura electrónica de tipo traslado con complemento Carta Porte.

En caso de que uses tus propios vehículos de carga ligera con características menores a las de un camión tipo “C2”, conforme a lo establecido en la NOM-012-SCT-2-2017 y en el trayecto no transites por algún tramo de carretera federal mayor a 30 kilómetros, podrás emitir la factura electrónica de tipo traslado sin el complemento Carta Porte.

Una vez emitida la factura electrónica de tipo ingreso o de traslado con complemento Carta Porte, ¿podrá corregirse la información de este complemento si ocurren situaciones de caso fortuito o fuerza mayor que afecten total o parcialmente el transporte de mercancías, como son accidentes, desperfectos mecánicos, robos, entre otros?

Si la información capturada en la factura electrónica con complemento Carta Porte cambia, esta se debe cancelar y generar una nueva en la que se deberán registrar los nuevos datos, además de relacionar en el nuevo comprobante la factura electrónica con complemento Carta Porte inicial, con la clave 04 “Sustitución de los CFDI previos” del catálogo de CFDI c_TipoRelacion.

Soy una empresa y cuento con una flotilla de camiones de carga para transportar mis mercancías, mi ruta inicia en el centro de distribución y realizo la entrega en distintos puntos, sin conocer con exactitud la cantidad de mercancías que dejaré en cada uno de ellos, solo sé la cantidad total de mercancías con la que inicio el traslado, ¿qué información debo registrar en la factura electrónica (CFDI) con complemento Carta Porte?

Siempre que uses vehículos de carga ligera con características menores a las de un camión tipo “C2”, conforme a lo establecido en la NOM-012-SCT-2-2017, y el traslado no implique transitar por algún tramo de carretera federal mayor a 30 kilómetros, podrás emitir una factura electrónica de tipo traslado sin complemento Carta Porte, registrando la cantidad total de las mercancías trasladadas.

En caso de que el traslado implique transitar por un tramo de carretera federal mayor a 30 kilómetros, deberás emitir una factura electrónica de tipo traslado con complemento Carta Porte, registrando el total de mercancías trasladadas, así como el domicilio del centro de distribución donde inicias tu ruta como punto de origen, señalando los puntos intermedios y como destino final el domicilio del último lugar de entrega de la ruta.

Si presto servicios de grúas de arrastre, de arrastre y salvamento y depósito de vehículos en las vías generales de comunicación, ¿qué información debo registrar en la factura electrónica con complemento Carta Porte?

En caso de que uses vehículos de carga ligera con características menores a las de un camión tipo “C2”, conforme a lo establecido en la NOM-012-SCT-2-2017, podrás emitir una factura electrónica de tipo ingreso sin complemento Carta Porte, cuando transites en un tramo cuya longitud de carretera federal no exceda de 30 kilómetros.

En caso de que, por cualquier razón transites por algún tramo de carretera federal mayor a 30 kilómetros, deberás emitir una factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte, donde en el campo “Configuración Vehicular”, registres la clave correspondiente a la grúa del catálogo c_ConfigAutotransporte, así como el tipo de permiso proporcionado por la SCT, de acuerdo al catálogo c_TipoPermiso.

Si se contrata un servicio de flete para transportar productos que ya han sido vendidos a un cliente, ¿se debe emitir una factura electrónica con complemento Carta Porte y quién lo debe emitir?

Quien realice el transporte (fletero) de los bienes y/o mercancías debe emitir al contribuyente que lo contrató, una factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte, ya que está prestando un servicio para transportar productos que no son suyos.

El transportista que use vehículos de carga ligera con características menores a las de un camión tipo “C2”, conforme a lo establecido en la NOM-012-SCT-2-2017, podrá emitir una factura electrónica de tipo ingreso sin complemento Carta Porte, siempre que en el trayecto no se transite por algún tramo de carretera federal mayor a 30 kilómetros

Presto el servicio de traslado de fondos y valores, ¿estoy obligado a emitir la factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte?

Sí; debes emitir una factura de ingreso con complemento Carta Porte.

No obstante, si usas vehículos de carga ligera con características menores a las de un camión tipo “C2”, conforme a lo establecido en la NOM-012-SCT-2-2017, y el servicio de traslado de fondos y valores no implica transitar por un tramo de carretera federal mayor a 30 kilómetros, podrás emitir una factura electrónica de tipo ingreso sin complemento Carta Porte (por el servicio prestado), en el que registres la clave del servicio correspondiente de acuerdo con el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte” que publique el SAT en su Portal.

Posteriormente, para amparar el traslado de los fondos y valores deberás emitir una factura electrónica de tipo traslado sin complemento Carta Porte, relacionando en dicho comprobante la factura electrónica de tipo ingreso sin complemento Carta Porte anteriormente mencionada.

Clave

Descripción

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Servicios de custodia de valores

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Servicios de carros blindados y transporte de valores

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